En sentencia dictada en el mes de mayo del pasado año 2021 [enlace a sentencia], el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por una comunidad propietarios que, al amparo del art. 5.3 de la Ley de Propiedad Horizontal y de sus propios Estatutos, interesaba la cesación definitiva de la actividad contra una empresa que dedicaba una vivienda de su propiedad al alquiler de una habitación compartida a estudiantes universitarios.
La comunidad pretendía que esa actividad cesara de manera definitiva por contravenir sus Estatutos debido al elevado número de personas que entraban y salían del edificio, lo que, tratándose de una comunidad pequeña, producía una molestia para los vecinos, generando problemas de seguridad.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Comunidad y le impuso las costas al resultar probado que la limitación prevista en los Estatutos no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que tampoco hubiera quedado demostrado que la empresa conocía dicha limitación por otra vía.
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